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LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

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Libro de Subcontratación

 

En toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, cada contratista que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos, deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
 
En dicho Libro el contratista deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, y con anterioridad al inicio de estos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos incluidos en el ámbito de ejecución de su contrato.
 
A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando  el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.
 
No obstante, lo referido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
 
Habilitación del Libro de Subcontratación
 
La habilitación del Libro de Subcontratación se realizará presencialmente en el Servicio de Seguridad y Salud de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia donde se ejecute la obra. La habilitación consistirá en la verificación de que el mismo reúne los requisitos establecidos en el Reglamento de la Subcontratación en el sector de la construcción. Para poder llevar a cabo la referida habilitación, el Libro debe llevar la firma/sello del contratista en todas las páginas numeradas (1 a 10), tanto originales como autocopiativas. 
No obstante, si no es viable para el interesado la habilitación presencial del Libro de Subcontratación, puede contactar con la unidad administrativa competente para la habilitación con el fin de que se le informe de las alternativas disponibles (envío por correo, mensajería, etc).
La habilitación del libro de subcontratación conlleva el pago de una tasa, en aplicación de la Sección 2ª. Tasas administrativas generales, de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, Ley de Tasas y Precios públicos de Castilla - La Mancha y otras medidas tributarias. La acreditación del pago de dicha tasa se realizará mediante presentación del documento 046 (ejemplar para la administración).
 
Habilitación de nuevos libros (pérdida, deterioro, petición judicial, etc)
 

  • Si un contratista necesitara la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá presentar ante la autoridad laboral el Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.
  • Si ha sido requerida la entrega del Libro en un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo, con carácter previo al envío del Libro original al órgano jurisdiccional.
  • En caso de pérdida o destrucción del Libro u otra circunstancia similar, tal hecho deberá ser justificado mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal, comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar esta circunstancia en la diligencia de habilitación, y debiendo posteriormente el contratista reproducir en el nuevo Libro las anotaciones que había realizado en el anterior.

 
Adquisición del Libro de Subcontratación
 
El Libro de Subcontratación no se adquiere en las unidades administrativas competentes para la habilitación.
Dicho Libro usualmente está disponible en papelerías técnicas, librerías y estancos. Asimismo, determinadas asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos también disponen del referido Libro.  
Los Libros adquiridos en otras comunidades autónomas son válidos para su habilitación en Castilla - La Mancha, siempre y cuando respeten el formato y contenidos mínimos establecidos en el Reglamento de Subcontratación.
 
Unidades administrativas competentes
 
ALBACETE
Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Albacete
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
C/ Alarcón, 2 C.P. 02071
Tfno: 967 53 90 00

CUENCA
Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Cuenca
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Parque San Julián, 13 C.P. 16071
Tfno: 969 17 98 00
 
CIUDAD REAL
Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Ctra. Aldea del Rey, s/n C.P. 13071
Tfno: 926 22 34 50
 
GUADALAJARA
Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Guadalajara
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Castilla, 7 C.P. 19071
Tfno: 949 88 79 99
 
TOLEDO
Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Toledo
Servicio de Seguridad y Salud Laboral
Avda. de Francia, 2 C.P. 45071
Tfno: 925 26 79 80

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