Libro de visitas en papel
La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y S.S. (BOE del 15), establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y SS.S. extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución 11-4-2006 Libro de Visitas de la ITSS (Convencional - en papel) (BOE 26-4-2006)
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS? - Las empresas deben de tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la citada Resolución.
Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable. El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados.
¿DÓNDE ADQUIRIRLO? - Puede adquirirlo en nuestra sección Tienda o directamente en nuestras instalaciones de PAPELERIA COMPLUTENSE.
¿CÓMO DILIGENCIAR EL LIBRO? - Cada ejemplar del Libro de Visitas convencional (en papel) deberá ser habilitado por el Jefe de la Inspección de la Provincia en que radique el centro de trabajo (Quiénes somos < Estamos muy cerca). Para ello se deberá acudir a la citada Inspección Provincial con el citado Libro de Visitas en el que se habrán cumplimentado los datos de empresa.
Aviso Provincia de Madrid: En Madrid no se habilitan libros de visita en la sede central del Ministerio de Empleo y S.S. Dicho trámite deberá realizarse en la Dirección Territorial - Inspección Provincial de Trabajo y S.S., situada en la Pl. Emilio Jiménez Millas, 1 - Esq. Pl. España, 17.
Libro de visitas electrónico
AVISO: Indicar que por el momento, la Aplicación del LVe sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas: GALICIA, ASTURIAS, CANTABRIA, LA RIOJA Y NAVARRA.
Resolución 25-11-2008 Libro de Visitas electrónico -LVe-
(BOE 2-12-2008).
En dicha norma se establece, que todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, PODRÁN SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN la sustitución de dicha obligación de libro de visitas en papel, por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.
Esta solicitud se presentará ante la Inspección Provincial correspondiente o ante la Dirección Especial de la Inspección, en el modelo creado al efecto (IP-108). Para obtener la AUTORIZACIÓN de la Autoridad Central de la ITSS, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVE.
IMPORTANTE: Ver noticia 30-9-2013
Todas aquellas empresas o trabajadores autónomos interesados, deberán descargarse el sofware necesario (ver enlaces en apartado Documentación). En los apartados inferiores se ofrece toda la información necesaria.
Acceso aplicación - Libro visitas electrónico
Teléfono de información y correo electrónico:
902 88 77 65 - infolve@meyss.es
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